lunes, 21 de marzo de 2011

en hora buena !!!!!!!!!!

Ardiente paciencia La R.21-3-11

Por Constanza Moreira  Senadora de la República, Espacio 609, FA
Este sábado 19 de marzo, y luego de intensos meses de negociación, conversaciones, congresos y reuniones, se consagró un nuevo acuerdo sobre la ley interpretativa que habrá de volver definitivamente inaplicable la Ley de Caducidad. Este acuerdo, votado por la unanimidad del Plenario del Frente Amplio, consiste en llevar adelante el texto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, con algunas modificaciones introducidas en su llegada al Senado, y en mandatar a todos los parlamentarios del FA a actuar en consecuencia. Las modificaciones introducidas hacen explícito el reconocimiento de las sentencias de inconstitucionalidad emanadas por la Suprema Corte de Justicia en el último año. Con la participación de nuevas plumas (la de Korseniak, en este caso), y las conversaciones retomadas con algunos de aquellos a quienes el texto ofrecía reparos, el texto resultante comienza en los próximos días a ser considerado por la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.
Para muchos, la ley estaba dormida, "encajonada" por así decirlo, en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, luego que tuviera el voto unánime (y en soledad) de los legisladores del Frente Amplio en Diputados. En Diputados, aunque a algunos no les convencía el texto, o la oportunidad de la presentación, no hubo fisuras en la votación. Todos votaron conforme a lo convenido, y de acuerdo al principio de que la "unidad de acción" prevaleciera. Lo que emanó del Frente Amplio, de sus amplísimas mayorías, y del consenso del Plenario y la Mesa Política, era dar forma a un texto que, sin violar la voluntad expresada por las urnas (que no construyeron las mayorías necesarias para anular la Ley de Caducidad por la vía de reforma constitucional) pudiera erradicarla de su ordenamiento jurídico, y volverla inaplicable.
Sin embargo, cuando la ley ingresó al Senado, se supo que algunos senadores tendrían reparos en votarla. Aquí triunfó la paciencia de dirigentes, militantes, cuadros partidarios, activistas de los derechos humanos, y el sinnúmero de voces que a lo largo de este tiempo se unieron para buscar una salida que permitiera, definitivamente sancionarla. No fue una voluntad sino muchas las que concurrieron a tal fin. Muchas fueron las negociaciones, las conversaciones, las aperturas a diálogos con los más diversos actores, la búsqueda de acuerdos sobre nuevos textos con vistas a desmontar lo que en la ley aún era controversial o pasible de más de una interpretación. Y así, aquello que pareció un desacuerdo imposible de ser zanjado, y sobre el cual se tejió un silencio incómodo, no fue sino el iceberg de lo que sucedió después, más abajo, en el incesante murmullo de fondo de los muchos militantes que buscaban, todos los días, a cada hora, y en todos los frentes, una solución al desacuerdo que había explotado en el Senado.
La Comisión de Constitución y Legislación en el Senado, siguió trabajando todo este tiempo (a despecho de algunas voces ­no precisamente frenteamplistas­ que sugerían "abandonar" el tema, habida cuenta de lo que se voceaba todos los días en la prensa). Se volvió a citar a los juristas y se ratificó el principio, que se vuelve ya jurisprudencia, de que los tratados internacionales ratificados por el gobierno tenían suprajuridicidad sobre la norma nacional, en lo que a derechos humanos concierne. Y así el Uruguay volvió a centrar el debate en uno de los terrenos más viejos de la jurisprudencia de todos los tiempos: la contrastación entre el derecho interno y la costumbre, y los principios emanados de lo que otrora fuera llamado el derecho "natural"; esto es, el derecho que rige sobre todos los seres humanos, con independencia de raza, religión, lugar de nacimiento, género, o cualesquiera otras particularidades que puedan o pretendan invocarse como diferencia.
El derecho natural, surgido como doctrina jurídica con la consolidación del Estado nación, en el siglo XVII, pretendió ser una norma suprajurídica en términos de la cual habrían de ajustarse todas las normas, con independencia de las costumbres de cada nación. Sus principios básicos, sobre los cuales habría de edificarse todo el derecho de los pueblos eran el de la igualdad de todos los hombres, y el derecho a la vida y a la libertad. Pues sin la primera, la segunda no vale, y sin la segunda, lo específicamente humano (la libertad) dejaría de serlo.
Sin el derecho natural, no hubiéramos podido tener una doctrina que condenara la esclavitud, pusiera límites a la fuerza del Estado contra los individuos (la nulidad de la confesión arrancada bajo tortura proviene de la doctrina de los derechos naturales, mucho antes de que estos fueran consagrados como "derechos humanos") o consagrar la libertad de movimiento, circulación, ideas, y todo aquello necesario para que las personas humanas puedan llevar adelante sus proyectos de vida.
Con la nueva ley a consideración del Parlamento, no se hace sino ratificar algo que las diversas cátedras consultadas por el Parlamento, han coincidido en afirmar: que los derechos humanos, son el componente básico y la piedra filosofal de la arquitectura jurídica. Por consiguiente, deberán ser aplicados en todos los tribunales de la República. El primer artículo del proyecto que comienza a ser tratado en el Senado en los próximos días estipula que estos son los derechos de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser torturado, ni desaparecido, así como el acceso a la justicia, investigación, juzgamiento y castigo de las violaciones de los mismos.
También las audiencias públicas celebradas por el Parlamento con las diferentes opiniones vertidas por las cátedras, muestra que en el Uruguay existen modos en que la ley se adapta a los tiempos, aún cuando no tengamos la jurisprudencialista anglosajona. Para uno de los catedráticos consultados por la Comisión de Constitución y Legislación, "es absolutamente imposible separar el Derecho Constitucional de la política... o sea que consideraciones políticas deben ser necesariamente tenidas en cuenta". Una de estas consideraciones es "la evolución o la incidencia del tiempo en la interpretación jurídica". Así, mientras durante mucho tiempo primó la idea de que las normas internacionales eran "infraconstitucionales", hoy, habida cuenta de la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a nivel latinoamericano, la idea de la separación de los mismos, ya no se sostiene. Y es que, al igual que con el derecho natural, se precisa una norma "superior" con la que podamos medir el derecho interno (y sus aberraciones, como la propia Ley de Caducidad). La sentencia de la Corte de octubre de 2009 donde se interpone el tema de los derechos humanos como superior a las normas jurídicas internas, es un ejemplo de esta "evolución de los tiempos".
Pero no alcanzaba con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, ni con las muchas sentencias que evidenciaron que la Ley de Caducidad se había vuelto "caduca". Y tampoco con la necesaria constatación del paso del tiempo, y del cambio radical en la circunstancia que "habilitó" a la argumentación sobre la necesidad de la Ley de Caducidad para la pacificación del país. Hoy, la protección plena de los derechos humanos, así como la investigación sobre los delitos cometidos contra los derechos humanos de presos, asesinados, y desaparecidos durante los "años oscuros" del Uruguay, ya no puede poner en jaque a la democracia. Esta, reafirmada una y otra vez en las urnas, pasado el test de la alternancia política, exhibe, en 2011, su consagración simbólica más abrumadora: haber elegido como Presidente, y por la abrumadora mayoría de los votos uruguayos, a una figura emblemática que representa la total y sistemática violación de los derechos humanos de las personas en cautiverio.
Así, las circunstancias que reclamaban una "ética de la responsabilidad" (el voto por mantener la Ley de Caducidad) por sobre la "ética de las convicciones" (el voto de derogarla), en pro de asegurar la democracia recién nacida, ya no existen. Hoy, podemos conjugar nuestra ética de la convicción (la defensa de los derechos humanos por sobre todas las cosas) con nuestra ética de la responsabilidad (que nos responsabiliza por la defensa de la democracia y el Estado de derecho). La oposición entre ideas (convicciones) y circunstancias (responsabilidad política), esa falsa oposición, hoy ya no existe. Y la Justicia y el Poder Ejecutivo, cada uno en su órbita; uno juzgando, y el otro habilitando, ya han hecho lo suyo.
La ardiente paciencia de tantos miles, que a lo largo de estos veinte años no han cejado en su esfuerzo, deberá ser coronada con las votaciones que en Senado primero, y en Diputados después, honrarán la voluntad consagrada en el Plenario del FA del último domingo. Entonces habremos aprendido una lección, esa que alguna vez estamparon trabajadores de una empresa fundida en las paredes de la ciudad y es que "la única lucha que se pierde, es la que se abandona"

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